Esta prohibido adelantar en:
- Los lugares con señales verticales o las marcas viales que así lo indiquen.
- En todas las situaciones en las que la visibilidad no sea suficiente para realizar la maniobra en condiciones de seguridad.
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.
- Detrás de un vehículo que está adelantando, cuando este impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
- Cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan la visibilidad. En estas situaciones estará permitido adelantar si los dos sentidos de la circulación están claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
- En los pasos de peatones y sus proximidades. No obstante, se permitirá que el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral y cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
- En las intersecciones con vías para ciclistas.
- En los pasos a nivel y en sus proximidades. Se podrá adelantar, después de advertirlo con señales ópticas o acústicas, a los vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral.
- En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía con la señal "Túnel”. En los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
- En las intersecciones y proximidades.